Arabia, Federico; Boco, Gastón. (*)[1]
I.
El “discurso jurídico” se nos presenta como un producto rígido y autosuficiente. Muchas veces, cuando escuchamos hablar a un “hombre de leyes”, ya sea un abogado o un legislador o cuando leemos un fallo judicial o una ley, sentimos que estamos frente a alguna especie de “verdad revelada”, algo así como la sensación que produce escuchar a un biólogo describiendo la formación de placa tectónica y un predicador, juntos.
Los “operadores jurídicos” se mueven en un discurso que superpone la ciencia y la moral. Primero describen los “hechos”, hacen un inventario de las circunstancias, para luego ofrecer la solución que debería aplicarse al caso, es decir, el “deber ser”.
Esta combinación participa en todas las producciones jurídicas. Toda ley, todo fallo, todo discurso jurídico contiene una dosis de “ciencia” y de” moral”, de descripción y de solución. La forma en qué ambas partes del discurso se combinen dará como resultado un tipo particular de abogado, de juez o legislador. Así, el juez detallista y factico que se “atiene la letra de la ley” (ciencia), el legislador moralista, más centrado en los principios jurídicos, y más preocupado en proponer soluciones que en describir hechos (deber ser), o el juez bipolar al decir de Duncan Kennedy[2], aquel que va alternando entre una posición conservadora en sus fallos y otra progresista, como para equilibrar. Y así sucesivamente.
Ahora bien, más allá de éstas combinaciones, los operadores jurídicos parecieran buscar siempre un “efecto de verdad” o “sensación de verosimilitud”. Al igual que en la literatura, las leyes y sentencias precisan crear una convicción en el destinatario. Ningún legislador podría confesar en la misma letra de la ley su incertidumbre sobre la eficacia de la misma. Ningún abogado presentaría sus dudas sobre la inocencia de su cliente a un tribunal. De hecho es el el propio sistema jurídico quien consagra la necesidad de buscar éste efecto de verdad. (art. 15 Art. 15. Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes).
La ficción es imprescindible del derecho.
La repetición, la analogía y la metáfora son algunas entre otras herramientas que los operadores jurídicos (abogados, jueces, periodistas del derecho, legisladores) utilizan en una dirección y con una carga simbólica específica para generar el efecto de “verdad”.
Por otra parte, los contextos de producción en que se ofrecen éstos discursos jurídicos, sean audiencias, sentencias, reportajes televisivos o debates parlamentarios le dan una forma y una particularidad que los distingue de otros ámbitos profesionales.
Estamos, ante todo, frente a un género discursivo.
La idea de rastrear literatura en el derecho, de detectar los resortes de “ficción” sobre los que se apoya el discurso jurídico, pretende ser un demoledor de mitos jurídicos.
Al confrontar fallos de diferentes estilos, al detenernos en las palabras de legisladores, al prestar atención a los recursos escenográficos que se utilizan en las audiencias, al analizar leyes y junto con ellas el contexto histórico que las determina, buscamos humanizar al derecho y a sus operadores jurídicos, despojarlos del escudo que los vuelve impenetrables. Ver la mano del juez, allí dónde se la pretende ocultar. Entender las relaciones de poder que se esconden casi imperceptibles, ocultas, inconscientes en la letra de la ley que “con sangre entra”, sí, pero que sobretodo entra por las imágenes que produce, por la potencialidad de las formas jurídicas.
Desarticular el discurso jurídico, detectar las ficciones legales que hay en fallos y leyes, es un aporte a la democratización del derecho.
II.
La relación entre Derecho y Literatura ha sido poco abordada. No obstante hemos encontrado trabajos donde se pone de manifiesto una preocupación importante por esta relación que aparece casi con un aire clandestino. Trabajos que se inscriben en la frontera o en la periferia de las ciencias sociales. En nuestro medio académico es Enrique Marí, abogado y epistemólogo, unos de los iniciadores de la teoría crítica del derecho en Argentina, quien se ha ocupado especialmente de esta relación. Marí dedicó gran parte de su carrera intelectual a trasladar al campo de la teoría jurídica sus preocupaciones filosóficas, culturales y políticas, bregando por una apertura intelectual que permitiera a la ciencia salir del modelo atrincherado en disciplinas. “La enorme libertad de espíritu, la vocación crítica inclaudicable, la apertura interdisciplinaria poco común, la erudición gozosa, poética, guiada por el placer de la lectura y del debate de ideas, y el refrescante carácter libertario y antiautoritario que caracterizaba a sus ideales y a su trato con las personas”[3], tal eran las características que guiaban la obra de Mari, que ha sido para nosotros una inspiración y referencia; hasta tal punto que luego de leer el trabajo “Derecho y Literatura. Algo de lo que sí se puede hablar pero en voz baja”[4], decidimos dar inicio a una investigación que culminó en el Seminario que actualmente se cursa en la UPMPM en las carreras de Historia y de Derecho, basándonos centralmente en sus trabajos en la materia y utilizando otro texto suyo como herramienta metodológica de abordaje: “Racionalidad e imaginario social en el discurso del orden”[5]. La apuesta de Marí es, como en casi toda su obra, una lucha descarnada contra el positivismo. En “Derecho y Literatura…” Discute fuertemente con el fisicalismo de Rudolf Carnap y el Círculo de Viena, y la pretensión positivista de dotar de una autoridad superior a las ciencias llamadas duras por encima de cualquier otro discurso, dejando fuera del estatuto de ciencias a la estética, el derecho, la crítica literaria, etc.; es decir, a las ciencias sociales. Si bien hoy la discusión sobre el estatuto de ciencia de las diferentes disciplinas ha tomado un nuevo cauce, a partir del cual parece que por fin la ciencia morigera sus pretensiones de autoridad y aparece equiparable a otros discursos, aún es extendida la idea, con resabios positivistas, que emparenta la ciencia a la objetividad y la verdad. En el ámbito propio del derecho, esto se verifica en la creencia en la objetividad de las leyes, en el carácter impoluto que suele darse a los jueces, en la creencia extendida sobre lo justas que son las leyes de la República y hasta en el concepto mismo que se tiene de “justicia”. Contra este tipo de pensamiento anquilosado heredero del positivismo, se enfrenta valerosa y, por momentos, solitariamente, Marí. Sucede que para desbaratar el contenido positivista del derecho es necesario comprenderlo en su carácter de creación y no de mero relato objetivo de hechos y situaciones. Es decir, comprender su costado literario se vuelve necesario para desnaturalizar las producciones jurídicas con todo su halo de objetividad y justicia para comenzar a entender el carácter sumamente político del derecho y su vinculación con los imaginarios sociales hegemónicos de cada tiempo y lugar que permiten legitimar cierto cuerpo normativo. Entendemos que la relación entre derecho y literatura constituye quizá la punta de un ovillo que logre ayudar a comprender las relaciones de fuerzas sociales y políticas que hacen posibles determinadas legislaciones, fallos y jurisprudencias, para romper con la idea de objetividad de la ciencia y los jueces y enmarcar la discusión jurídica en el ámbito de lo político. Porque la justicia y sus actores e intérpretes están sujetos, también, a los avatares de la historia, de la política y de las ideologías, sin poder sustraerse, como toda acción y creación del hombre, a los condicionamientos de las subjetividades.
El avance de la investigación nos llevó a descubrir abordajes sobre al relación entre el derecho y la literatura en la obra de Carlos Pérez Vázquez[6], en una ponencia presentada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), titulado “Los temas penales y la literatura”. En esta ponencia, Pérez Vázquez da cuenta de la relación entre la poesía de habla hispana, especialmente la mexicana, con temas del derecho penal, y muestra la imposibilidad del lenguaje, tanto jurídico como poético, a la hora de reconstruir un hecho criminal. Aquí, en este análisis que se posa sobre la forma en que se construyen los textos jurídicos, en qué tipos de ficciones se crean, qué metáforas se utilizan, qué andamiajes literarios son los que sostienen una creación jurídica, Pérez Vázquez, en sintonía con Marí, emprende la tarea de analizar los paralelos entre Literatura y Derecho en la búsqueda de la verosimilitud, es decir, no la reconstrucción de “La” verdad –pues postular que esto pueda ser posible sería un absurdo- sino la posibilidad de crear un relato creíble sobre un hecho determinado.
Nos resultó especialmente interesante la forma de clasificación sobre los diferentes puntos de contacto entre ambas disciplina que aporta Andrés Botero Bernal[7], donde establece seis diferentes modelos de relación entre derecho y literatura (retórico, expositivo, analítico, metodológico, jurídico y estético), abordaje que a grandes rasgos compartimos y al que consideramos agregar el modelo histórico-social, que sería el derivado de analizar las formas en que las producciones literarias operan al nivel del imaginario social para colaborar en la legitimación de ciertas leyes o corpus normativos en una ápoca y geografía determinada. En esta línea hemos analizado, por ejemplo, la producción literaria canónica argentina y la jurisprudencia, desde la independencia hasta el primer centenario y de qué forma ha operado la relación Derecho/Literatura en la difusión de las ideas dominantes.
III. (A modo de ejemplo).
Quizá el momento en que la relación Derecho/Literatura se muestra claramente, es el que abarca lo que se conoce popularmente como “generación del 80”. En el año 1869 se aprueba a libro cerrado el Código Civil de la República Argentina, redactado por Dalmasio Velez Sarsfield. La codificación daba cuenta, luego de la Constitución sancionada en 1853, de la existencia de un estado en funcionamiento al que se sumaba el desarrollo urbanístico de Buenos Aires como Capital federal de la República. Las ideas del higienismo social, el darwinismo, la psicología de las masas, se expresan en la novelística criolla a través de la estética naturalista en novelas como “En la sangre”, “Sin rumbo” de Eugenio Cambaceres; en la recalcitrante “Inocentes o culpables” de Antonio Argerich; en los tratados de José María Ramos Mejía como “Las multitudes argentinas” de marcado corte Leboniano[8]; y “Los simuladores de talento en la lucha por la personalidad y la vida”. Y hasta en “La Bolsa” de Julián Martel, pseudónimo de José María Miró, considerada la primera novela antisemita argentina. Este explosivo cóctel literario conforma una muestra de las ideas dominantes de la época, en las cuales se estigmatizaba al inmigrante, y nos permite comprender cómo, a través de la novelística, se extienden capilarmente por toda la sociedad las justificaciones que dotan de legitimidad a legislaciones represivas dirigidas hacia inmigrantes y obreros sindicalizados.
La Ley de Residencia, escrita por Miguel Cané, el simpático autor de Juvenilia (1884), que permitió y habilitó al gobierno a expulsar a inmigrantes sin juicio previo. La ley fue utilizada por sucesivos gobiernos argentinos para reprimir la organización sindical de los trabajadores, expulsando principalmente anarquistas y socialistas. Surgió a partir de un pedido formulado por la Unión Industrial Argentina al Poder Ejecutivo Nacional en 1899, a raíz del cual el senador Miguel Cané presentó ante el Congreso de la Nación el proyecto de expulsión de extranjeros. En febrero de 1908 se realizó un atentado contra el Presidente pero la bomba no llegó a estallar. En 1909 fue asesinado el jefe de policía Ramón L. Falcón, por el militante anarquista Simón Radowitzky y al año siguiente estalló una bomba en el Teatro Colón, en pleno festejo del Centenario. Estos hechos produjeron la sanción de la Ley de Defensa Social (1910) que complementó la Ley de Residencia y hasta incluía la pena de muerte. La represión se acentúa cada vez más hacia obreros socialistas y anarquistas, en su mayoría inmigrantes, y luego, ya entrado el siglo XX, también hacia los judíos. Influencia recíproca entre los textos literarios y los jurídicos trabajan al nivel del imaginario social en la producción y reproducción de las ideas dominantes de cada época. Esta dimensión de la relación Derecho / Literatura, permite observar la dependencia que la sanción de las legislaciones tiene con las relaciones de fuerzas políticas e ideológicas de cada momento histórico y ayuda a desbaratar el carácter inmutable y universal que suele aplicarse a menudo a las leyes y a las constituciones.
Bibliografía
– Kennedy, Duncan, “Izquierda y Derecho. Ensayos de Teoría jurídica critica”, Siglo XX1 editores.
– Le Bon, Gustave; La psychologie des foules (1895) (La psicología de las masas, o La psicología de las multitudes, según las traducciones) (1896).
– Botero Bernal, Andrés, “Derecho y Literatura, un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso. http://www.jus.unitn.it/cardozo/Review/2008/Botero.pdf.
– Marí, Enrique, “Racionalidad e imaginario social en el discurso del orden”, 1986. Revista Doxa III, Buenos Aires: 93-111.
– Marí, Enrique, “Derecho y literatura. Algo de lo que se puede hablar, pero en voz baja”, 1998. Revista Doxa XXI, Buenos Aires: 251-287.
– Courtis, Christian; Enrique Marí (1928 – 2001), Revista Doxa, Cuadernos de Filosofía N° 24, Departamento de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante, España.
– Vázquez Pérez, Carlos, “Derecho y Literatura”, Isonomía, Revista de Filosofía y Teoría del Derecho, número 24, abril 2006. 135-153.
– Cambaceres Eugenio, “En la sangre”, Buenos Aires; Plus Ultra, 1993.
– Martel, Julián, “La Bolsa”, Buenos Aires, Biblioteca de la Nación, 1909.
– Argerich, Antonio, “¿Inocentes o culpables?”, Madrid; Hyspamerica, 1985.
– Foucault, Michel, “Genealogía del racismo”, Editorial Altamira, Buenos Aires, 1996.
– Huertas Jiménez, María José, “Do critical international legal studies effectively deny the existence of a possitive international law?”, 12 Revista electr+onica de Estudios Internacionales, 2006. www.reei.org.
[1] (*) (UPMPM) federicoarabia@hotmail.com; (UPMPM) gaston234@yahoo.com.ar
[2] Kennedy, Duncan, “Izquierda y Derecho. Ensayos de Teoría jurídica critica”, Siglo XX1 editores.
[3] Christian; Enrique Marí (1928 – 2001), Revista Doxa, Cuadernos de Filosofía N° 24, Departamento de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante, España.
[4] Marí, Enrique, “Derecho y literatura. Algo de lo que se puede hablar, pero en voz baja”, 1998. Revista Doxa XXI, Buenos Aires: 251-287.
[5] Marí, Enrique, “Racionalidad e imaginario social en el discurso del orden”, 1986. Revista Doxa III, Buenos Aires: 93-111.
[6] Vázquez Pérez, Carlos, “Derecho y Literatura”, Isonomía, Revista de Filosofía y Teoría del Derecho, número 24, abril 2006. 135-153.
[7] Botero Bernal, Andrés, “Derecho y Literatura, un nuevo modelo para armar. Instrucciones de uso. http://www.jus.unitn.it/cardozo/Review/2008/Botero.pdf.
[8] Le Bon, Gustave; La psychologie des foules (1895) (La psicología de las masas, o La psicología de las multitudes, según las traducciones) (1896).